Banco es condenado a pagar multa de 900 UTM por cambiar la tasa de interés a cliente que solicitó un crédito hipotecario.
El 3° Juzgado de Policía Local de Santiago acogió una querella infraccional interpuesta en contra del Banco BCI, por cambiar unilateralmente la tasa de interés aceptada por un consumidor, al momento de entregar los antecedentes para la obtención de un crédito hipotecario.
Se acusó al Banco por la infracción de los artículos 3 letras b) y e), 12, 17 G, 18, 23, y 24 de la Ley N°19.496, junto con el Reglamento Sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios, por el incumplimiento a las condiciones iniciales del contrato y a la obligación del proveedor de cumplir las condiciones de la oferta.
El denunciante expuso que luego de revisar opciones de financiamiento para la compra de una casa, decidió iniciar los trámites en el Banco BCI, que tras una simulación y evaluación financiera inicial, el día 17 de marzo de 2021 ingresó todos sus antecedentes para el estudio de títulos con el fin de obtener el crédito hipotecario. Al momento de ingresar la documentación, el Banco informó las condiciones generales del crédito, entre las cuales dio a conocer que la tasa de interés anual sería de un 2,87%.
Añade que el estudio de títulos -elaborado por el Banco- demoró cerca de tres meses en estar listo, tiempo en que el denunciado aumentó sin explicación la tasa anual, cada vez que comunicaba el retraso en dicho proceso al cliente.
De esta forma, el 18 de abril de 2021 el Banco le informó una nueva simulación de crédito con una tasa anual del 3,37%, y finalmente, envía una última simulación el 17 de junio de 2021 comunicando una tasa de 3,75%, que sería la tasa definitiva con la que se otorgaría el crédito hipotecario.
El actor hace hincapié que este cambio en las tasas deviene en un aumento sustancial en el monto que pagaría por los intereses del crédito, ya que la tasa inicial acordada al momento de ingresar la documentación (2,87% anual) corresponde a la suma de $77.187.349.- de interés total; mientras que con la última tasa indicada por el Banco (3,85%) el monto asciende a $107.748.666.- existiendo una diferencia de $30.561.318.
En su defensa, el Banco instó por rechazar la denuncia argumentando que en todo momento comunicó al actor que la tasa de interés anual sería aquella vigente a la fecha en que se firmara la escritura, y no la informada a la fecha en que entregó los documentos para evaluación.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la querella infraccional, luego de razonar que, “(…) La circunstancia que el Banco denunciado, se reserve en la simulación la facultad de fijar la tasa definitiva hasta el momento de la suscripción de la escritura, atenta contra el espíritu de la norma, pues, no es este el instrumento por el cual la institución bancaria debe establecer las condiciones definitivas del contrato, puesto que dicho documento no otorga certeza a los consumidores respecto de las condiciones del contrato que pretenden suscribir con el Banco y puede, en la práctica, ser el único instrumento utilizado por las instituciones bancarias para evaluar a sus clientes y de esta forma al no ser vinculante variar las tasas libremente, lo que a todas luces no es lo que el legislador pretendía”.
En mérito de lo expuesto, el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago acogió la querella infraccional y condenó al Banco al pago de una multa de 900 UTM.
La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.